Resumen: Conflicto colectivo. Derecho a nuevos días de vacaciones para el personal que en 2020 las tuvo programadas y en base a ello no prestó servicios durante el estado de alarma. Incongruencia omisiva de la sentencia de instancia, que no resuelve ninguna de las excepciones procesales que planteó la empresa demandada. Nulidad de la sentencia de instancia por insuficiencia de hechos probados.
Resumen: El precinto de una caja de seguridad puede traducirse en una restricción (una restricción de intensidad menor, eso sí) del derecho fundamental a la intimidad. Pero esa restricción no podrá considerarse ilegítima o contraria a los designios de la Constitución, si queda acreditada su necesidad, idoneidad y proporcionalidad al objeto de proteger y promover un fin de rango también fundamental como es el que asigna al Poder Público la misión de que todos cumplan con sus obligaciones tributarias en función de su capacidad económica. Fin, éste, sin cuya implementación sería imposible sostener los servicios públicos esenciales. Dicho esto, de los datos que se contienen en el Acuerdo de ratificación del precinto de la caja de seguridad se desprende que la medida cautelar era necesaria, idónea y proporcionada.